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Interrupción de los procesos productivos en las empresas como consecuencia de las huelga de transportistas: la empresa no puede unilateralmente descontar el salario, ni obligar a recuperar las horas dejadas de trabajar. No se considera tampoco supuesto de fuerza mayor.

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NÚMERO: 42PÁGINA: 173AUTOR/ES: Gabinete De Estudios Jurídicos De CC.OO.SECCIÓN: OTRS TRIBUNALES

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