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Un breve apunte sobre el cómputo de la jornada de trabajo, a partir de la SJTUE de 10 de septiembre de 2015
Por Francisco Trillo
El 10 de septiembre vio la luz un importante fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de tiempo de trabajo. En concreto, esta Sentencia del Tribunal de Justicia ha delimitado el momento a partir del cual se debe computar la jornada de trabajo para todos aquellos trabajadores que desempeñan su actividad laboral en diversos lugares, ya sea el centro de trabajo o el domicilio del cliente. Dicha Sentencia tuvo su origen en la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional a raíz de un conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO., cuyo letrado ha sido Enrique Lillo tanto de la demanda de conflicto colectivo como en la defensa de la cuestión ante el propio Tribunal de Justicia.
La importancia de la Sentencia reside en la incidencia sobre el cómputo de la jornada de trabajo para aquellos trabajadores que no prestan sus servicios de forma habitual en su centro de trabajo, sino que inician su jornada laboral en el momento de salir de su domicilio a partir de la información proporcionada por su empresario, ya sea por escrito o de forma verbal a través de llamada telefónica. Hasta el momento de la Sentencia del Tribunal de Justicia el modo de computar la jornada de trabajo para estos trabajadores presentaba muchas incertidumbres, provocando un cómputo de la misma que no tomaba en consideración el tiempo que el trabajador dedicaba a desplazarse, entre otras posibilidades, al domicilio de un cliente previa información del empresario para que llevase a cabo tal tarea.
Se trata, pues, de un pronunciamiento que se suma a otros del Tribunal de Justicia en relación al controvertido concepto de tiempo de trabajo y que en España han tenido una especial incidencia, ya que muchos de los casos que posteriormente han sido analizados por el Tribunal de Justicia tuvieron su origen en cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles como por ejemplo los Casos SIMAP o SERGAS.
No es este el momento de desgranar los argumentos y de valorar el fallo del Tribunal de Justicia, pero sí de señalar brevemente sus posibles implicaciones en la normativa española, ya que en términos generales se plantea una reflexión de largo recorrido sobre la subordinación del trabajador y el cómputo de la jornada de trabajo. Con carácter previo a este pronunciamiento judicial, el modo previsto para el cómputo de la jornada de trabajo, expresado en el art. 34.5 Estatuto de los Trabajadores, preveía que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. O lo que es lo mismo, el lugar de trabajo, identificado con el centro de trabajo, así como estar a disposición del empresario resultaban ser los elementos definitorios que permitían computar el tiempo de trabajo.
De este modo, todo aquel tiempo que el trabajador empleaba en relación con su prestación de servicios pero sin que éste se encontrara en las dependencias de la empresa estaban sometidos a una fuerte tensión, siendo el convenio colectivo el único capaz de determinar, con todas las dificultades que ello implica, si determinados lapsos temporales gozan –o no- de la consideración de tiempo de trabajo. Por tanto, las implicaciones en la materia alcanzan cierta relevancia, ya que de fondo se vislumbra un debate sobre cómo computar la subordinación del trabajador respecto de su empresario sin que la presencia de éste en el centro de trabajo deba ser necesariamente un elemento caracterizador para el cómputo de la jornada de trabajo. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia puede despertar a su vez una reflexión sobre el concepto de accidente de trabajo, ya que al considerarse tiempo de trabajo determinados momentos en los que el trabajador no se encuentre en su centro de trabajo ello podría implicar una ampliación del mismo sin que resulte necesario acudir al accidente in itinere.
Por otra parte, el pronunciamiento del Tribunal de Justicia adquiere una importancia política, ya que éste ha tenido lugar durante la primera fase la propuesta de modificación de algunos aspectos de la Directiva 2003/88/CE, donde de forma relevante la Comisión Europea (COM 801 y 802 final, de 21 de diciembre de 2010) plantea la necesidad de modificar el concepto de tiempo de trabajo con ocasión de las presiones que ciertos lobbies empresariales, adscritos al sector sanitario y del transporte fundamentalmente, han llevado a cabo para que determinados tiempos en los que el trabajador se encuentra en el centros de trabajo y a disposición del empresario no sean tenidos en cuenta para el cómputo de la jornada de trabajo. Por lo que el fallo del Tribunal de Justicia supone un refuerzo al concepto de tiempo de trabajo que toma más en consideración la subordinación del trabajador a los poderes empresariales que la prestación efectiva de trabajo.
La dirección y el editor de la Revista de Derecho Social han entendido necesario la realización de un comentario de dicho pronunciamiento judicial, por lo que el próximo número de la Revista ofrecerá un análisis jurídico al respecto. Y ello, sabiendo, que ya han aparecido comentarios muy acertados sobre aquél, particularmente el que ha ofrecido Eduardo Rojo en su blog. Seguiremos dando cuenta, por tanto, de los detalles de esta importante Sentencia del Tribunal de Justicia.