Los alcances de la responsabilidad social de las empresas multinacionales: del grupo a la cadena de producción

Por Wilfredo Sanguineti Raymond

1. Una perspectiva de análisis diferente de los acuerdos marco internacionales: la de su proyección y eficacia. 2. La garantía del cumplimiento del acuerdo marco al interior del grupo multinacional. 3. La difícil pero necesaria proyección del acuerdo marco a las cadenas mundiales de producción. 4. Los desafíos de futuro de una herramienta todavía en fase de construcción.

1. Una perspectiva de análisis diferente de los acuerdos marco internacionales: la de su proyección y eficacia

A lo largo de las dos últimas décadas, la ampliación de las facilidades para la circulación de las mercancías y capitales, las transformaciones de las formas tradicionales de organización empresarial y el desarrollo tecnológico han hecho posible una ampliación más que considerable del poder de las empresas multinacionales y una disminución de sus responsabilidades. En la actualidad estas empresas pueden, con mucha mayor facilidad que en el pasado, localizar sus actividades en un espacio u otro del globo aprovechando las ventajas comparativas que es capaz de ofrecerles cada ubicación en términos de costes de producción, sin tener que asumir responsabilidad alguna por las condiciones en las cuales son elaborados los bienes que llevan sus marcas en cada uno de esos espacios. Mientras creciente liberalización de los intercambios comerciales garantiza que sus productos puedan ser comercializados en cualquier lugar del mundo, con independencia de la sede en la que fueron producidos, la adopción de una estructura en red, convenientemente articulada en torno a filiales, contratistas y proveedores jurídicamente independientes, permite a estas empresas disponer de los resultados del trabajo de diversos grupos de trabajadores sin mantener con ellos vínculo alguno, en tanto que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible a la casa matriz mantener la coordinación global de los procesos de producción pese a su dispersión geográfica. El resultado es la configuración de la empresa multinacional como un singular ente “articulador”, dotado de la sorprendente capacidad de eludir con relativa facilidad, tanto las limitaciones que puedan imponer a sus actividades las autoridades nacionales, como las responsabilidades que en principio se derivarían de su posición, pero sin perder por ello el control de las actividades que se desarrollan a escala global a instancia suya[1].

El recién descrito es, sin embargo, un modelo que coloca a las sociedades multinacionales en una posición especialmente vulnerable, en la medida en que, si por un lado las desliga formalmente de los procesos de producción cuyo liderazgo asumen, por el otro incrementa su visibilidad ante los consumidores y la sociedad en general a través de las marcas, que operan como único distintivo de los productos que fabrican sus colaboradores por encargo suyo. Así las cosas, cualquier comportamiento de estos últimos que pueda ser considerado injusto, no ético o socialmente inadecuado es capaz de tener repercusiones negativas, más que sobre la entidad que lo llevo a cabo, sobre el buen nombre la empresa multinacional que utilizó sus servicios. Al margen de si fue o no la impulsora de estas prácticas, o incluso de si tuvo o no conocimiento de su realización, ésta será finalmente percibida por la opinión pública como la beneficiaria de ellas y, por tanto, la responsable última de su perpetración, con los consiguientes perjuicios para su imagen comercial. Éste es, por lo demás, un efecto que ha ido cobrando cada vez más fuerza conforme la demanda de respeto de los derechos humanos y el medio ambiente ha ido expandiéndose a escala global, hasta llegar a ejercer una influencia cierta sobre el comportamiento y las actitudes de las sociedades empresas de dimensión internacional. Se ha llegado así a decir, no sin razón, que “el poder de las multinacionales” es hoy “sólo un poder prestado por los consumidores”[2].

La emergencia de las denominadas prácticas de “responsabilidad social” de las empresas multinacionales, a través de las cuales éstas optan por asumir niveles de compromiso variables frente a las consecuencias sociales y medioambientales negativas de sus actividades, constituye una clara respuesta de estas entidades a la dicha situación. Si bien el propósito explícito de este tipo de actuaciones es, por lo que a su dimensión laboral se refiere, fijar un conjunto de estándares justos de trabajo cuyo respeto la sociedad transnacional se compromete a promover o garantizar en todas o la mayor parte de las actividades a ella vinculadas, sin que importe el lugar donde se ubiquen o el sujeto que las lleve a cabo, lo que a ellas subyace no es otra cosa que la necesidad de limitar los riesgos a los que se ve sometida la reputación de sus marcas como consecuencia de la deslocalización y exteriorización de los procesos de fabricación de los productos a ellas asociados[3]. De allí que pueda afirmarse que los instrumentos de los que ella se sirve, se trate de meras declaraciones, de códigos de conducta unilateralmente proclamados por la propia multinacional o incluso de acuerdos marco internacionales suscritos conjuntamente con las representaciones sindicales de ámbito global, cumplen una función que se sitúa a medio camino entre la tutela de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y la regulación de la competencia equitativa en clave de lucha contra el dumping social[4].

De todos los instrumentos diseñados a lo largo de las últimas décadas con el propósito de favorecer la consecución de tales objetivos, aquel que reviste mayor originalidad e interés, así como superiores posibilidades de proyección, es sin duda el último en incorporarse a la serie. Es decir, los acuerdos marco internacionales. Suscritos por las direcciones centrales de los grupos multinacionales y las federaciones internacionales de rama de determinados sectores productivos, así como los representantes unitarios o sindicales de la matriz o el grupo en su conjunto, estos acuerdos abren una perspectiva nueva en el tratamiento de la responsabilidad social de las este tipo de empresas, marcada por la implicación bilateral de los sujetos colectivos de ámbito global, tanto en la definición de sus contenidos como en la vigilancia de su puesta en práctica, la cual es capaz de ofrecer un gran impulso a este tipo de actuaciones, convirtiéndolas en un factor susceptible de ejercer una incidencia positiva sobre el funcionamiento de los mercados a nivel global.

Que lo anterior ocurra, de forma que los acuerdos marco internacionales se sitúen en condiciones de llevar a cabo una contribución relevante a la equiparación de las condiciones laborales básicas de los trabajadores a nivel mundial, depende de un conjunto de variables íntimamente relacionadas entre sí. Algunas de ellas se vinculan, como es obvio, con la voluntad y la capacidad –respectivamente– de los sujetos que los han suscrito para acatar los compromisos a través de ellos asumidos y exigir su ejecución a la parte contraria. Otras, en cambio, guardan relación con su configuración interna. Entre estas últimas, la literatura especializada suele poner el acento especialmente en la previsión de mecanismos eficaces de verificación del cumplimiento de lo pactado[5], bajo el presupuesto, sin duda acertado, de que sin ellos difícilmente será posible controlar su acatamiento y exigir su ejecución. Ésta no es, sin embargo, una variable capaz de operar con total independencia de las demás. Y en particular de la proyección que se haya decidido atribuir a lo pactado y la eficacia de la que se haya dotado a sus cláusulas. No es lo mismo, desde esta perspectiva, que el acuerdo marco circunscriba su ámbito de aplicación a la casa matriz o al grupo empresarial controlado por ella, a que trate de proyectar sus efectos hacia la cadena de valor de la que se sirve la empresa multinacional, cubriendo su primera línea de suministro, compuesta por los proveedores, contratistas y socios comerciales directos de sus filiales, o llegando incluso a abarcar los sucesivos eslabones de la misma, integrados por todas aquellos sujetos que colaboran con éstos últimos o con quienes con ellos se relacionan a los efectos de cumplir con los encargos cuyo origen remoto se encuentra en la sociedad vértice del grupo. De la misma manera que tampoco lo es que el pacto sea considerado portador de una mera declaración de la intención de la empresa multinacional de contribuir al alcance de los objetivos por él proclamados, desprovista en principio de fuerza vinculante, a que incluya el compromiso de la misma de garantizar su aplicación, poniendo a su servicio de este objetivo los especiales poderes de los que dispone como consecuencia del control que ejerce sobre sus filiales y redes de empresas contratistas y colaboradoras[6].

Naturalmente, el nivel máximo de efectividad de un acuerdo marco internacional se alcanzará cuando el mismo, además de incluir mecanismos de verificación adecuados, proyecte su aplicación al conjunto de la cadena de valor de la empresa multinacional afectada por él e incluya el compromiso expreso de ésta de asegurar –y no sólo promover– su acatamiento en todos sus eslabones; mientras que el mínimo estará representado por el supuesto en que el mismo, además de no contar con medio alguno de comprobación de su cumplimiento, se limite a declarar la mera “adhesión” de la casa matriz a los principios por él proclamados, sin especificación adicional alguna. Como es obvio, caben también opciones intermedias, pudiendo existir acuerdos que apunten sólo al grupo empresarial, pero se encuentren dotados de carácter vinculante respecto de las empresas que lo componen, y otros que pretendan proyectarse más allá, hacia todos o algunos de los eslabones de las redes de suministro, pero sin prever una auténtica obligación de exigir a sus integrantes el respeto de los estándares justos de trabajo por ellos previstos.

En consecuencia, aunque se trata de aspectos a los que hasta el momento no se ha prestado especial atención, es claro que el impacto que son capaces de desplegar los acuerdos marco internacionales no depende sólo de la existencia de medios eficaces de control, sino del espacio hacia el que se haya decido proyectar su aplicación y del tipo de compromisos que a través de ellos hayan asumido las empresas multinacionales.

¿En cuál de todas las opciones posibles se inscriben los acuerdos marco que hasta el momento han sido suscritos? ¿Puede detectarse algún tipo de evolución en cuanto a estas cuestiones?

Como se podrá apreciar a continuación, se registra una clara tendencia de este tipo de pactos a evolucionar, de la condición inicial de instrumentos de tutela de un núcleo básico de condiciones laborales justas dentro de los grupos multinacionales, a mecanismos de garantía del respeto de los derechos laborales fundamentales en sus cadenas mundiales de producción[7], la cual ha venido acompañada, además, de un progresivo reforzamiento de su exigibilidad. Los acuerdos marco internacionales vienen dando, así, el salto del grupo a la red, y de la mera declaración al compromiso.


[1] Para un desarrollo más amplio de esta caracterización, me permito remitir al estudio general sobre la materia que tuve la ocasión de preparar para el anterior informe general del Observatorio de la Negociación Colectiva, así como a la bibliografía allí citada. Los datos de este trabajo son: SANGUINETI RAYMOND, W., “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, R. (Coordinador), La negociación colectiva en España: un enfoque multidisciplinar, Madrid, Eds. Cinca–CC.OO., Madrid, 2008, pp. 447–450.

[2] Vid. VERNER, K. y WEIS, H., El libro negro de las marcas. El lado oscuro de las empresas globales, DeBolsillo, Madrid, 2ª edic., 2006, p. 19.

[3] Conforme pone de manifiesto JUSTICE, D.W., “El concepto de responsabilidad social de las empresas: desafíos y oportunidades para los sindicatos”, Educación Obrera, 2003, núm. 130, p. 4.

[4] De acuerdo con la caracterización de PERULLI, A., “La responsabilità sociale dell’impresa e codici di condotta: modelli ed eficacia”, en MONTUSCHI, L. y TULLINI, P., Lavoro e responsabilitá sociale dell’impresa, Bologna, Zanichelli, 2006, p. 128.

[5] La observación es absolutamente corriente entre quienes han prestado atención a estos instrumentos. Vid. por todos PERULLI, A., op. cit., p. 138.

[6] De lo que se trata aquí es de que la matriz haya aceptado poner al servicio del cumplimiento de lo pactado los dos resortes de los que, como apunta NADALET, S., “Le dinamiche delle fonti nella globalizzazione: hipotesi per un diritto transnazionale del lavoro”, Lavoro e Diritto, 2005, núm. 4, p. 677, dispone para ordenar la actividad de las entidades con las que entra en contacto: “la propiedad” (en relación con sus filiales) “y las relaciones contractuales” (respecto de quienes se integran en sus redes de subcontratación). Como habrá ocasión de apreciar más adelante, por lo general este compromiso se materializa en la consideración de las cláusulas del acuerdo marco como reglas de obligado cumplimiento para las filiales o condiciones de asociación para todos los sujetos que pretendan entablar relaciones comerciales con las empresas del grupo.

[7] Esta tendencia fue advertida tempranamente por diversos autores, aunque poniéndola en relación principalmente con los códigos de conducta corporativos. En este sentido, vid. SOBCZAK, A., “Codes of Conduct in Subcontracting Networks: A Labour Law Perspective”, Journal of Business Ethics, 2003, núm. 44, pp. 225–234 y, entre nosotros, VALDÉS DAL–RÉ, F., “Soft law, Derecho del Trabajo y orden económico globalizado”, Relaciones Laborales, 2005, Vol. I., p. 42. Más recientemente, registrando también esta línea de evolución pero ya en relación con los acuerdos marco internacionales y ofreciendo además numerosos ejemplos, vid. SCHÖMANN, I., SOBCZAK, A., VOSS, E. y WILKE, P., Codes of conduct and international framework agreements: News forms of gobernance at company level, European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions, Dublin, 2008, pp. 28–31.


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