La información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales. Dimensiones y despliegue práctico de los comités de empresa europeos

Sergio González Begega, Holm-Detlev Köhler y Mona Aranea

1. Introducción. 2. El marco europeo sobre información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales. Fases de despliegue. 3. La creación de comités de empresa europeos. Métricas básicas. 4. Discusión.

  1. INTRODUCCIÓN

La adopción por parte del Consejo Europeo de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE[1], siendo esta última una revisión de la anterior, establece un marco normativo que posibilita la incorporación de los intereses laborales a la toma de decisiones corporativas a escala transnacional en Europa. A partir de 1994, y en un proceso que se extiende a lo largo de más de dos décadas, los trabajadores europeos han tenido acceso a los derechos de información y consulta que establecen ambas piezas legales a través de los comités de empresa europeos. La consolidación de los comités de empresa europeos como el espacio mejor apuntalado jurídicamente de las relaciones laborales europeas ha permitido introducir una serie de principios básicos de democracia industrial dentro del proceso de transnacionalización y concentración corporativa. Estos principios de democracia industrial comprometen a más de un millar de empresas con operaciones en la Unión Europea.

Las interpretaciones en torno al impacto de los comités de empresa europeos como vehículos para la democratización de las relaciones laborales en Europa son diversas. Las valoraciones que suscita esta cuestión dependen, en primer lugar, de las altas expectativas creadas por la adopción de la primera Directiva sobre comités de empresa europeos, a mediados de la década de los noventa.

Los comités de empresa europeos alojan la experiencia más avanzada de las relaciones laborales europeas. Como espacio de representación laboral, estas estructuras conservan su potencial como embrión de otras fórmulas más ambiciosas para la representación de trabajadores y la negociación colectiva europea[2]. La pérdida de capacidad regulatoria de los sistemas nacionales de relaciones laborales ante la presión combinada de los procesos de globalización económica y de convergencia europea sitúa al movimiento sindical internacional ante la exigencia de ensayar nuevas soluciones para la representación del interés laboral a escala transnacional. Los comités de empresa europeos ofrecen una respuesta institucional a las imperiosas necesidades de reorganización de los intereses del trabajo y de recuperación de influencia sobre la toma de decisiones corporativas. La modestia y limitada variedad de opciones alternativas a los comités de empresa europeos refuerza la centralidad de estas estructuras como motor del proceso de construcción de las relaciones laborales europeas. Aunque en este sentido, cabría también argumentar que, antes que por méritos propios, la aureola de éxito que rodea a los comités de empresa europeos se explica por los deméritos de los restantes espacios del entramado multi-nivel de las relaciones laborales europeas.

Frente a esta valoración, la literatura de estudios de caso sobre prácticas de representación laboral a través de los comités de empresa europeos subraya el carácter insatisfactorio de muchas experiencias corporativas de información y consulta. La materialización de las esperanzas depositadas en los comités de empresa europeos es desigual y no alcanza a cubrir las expectativas creadas[3]. En realidad, el principal logro de los comités de empresa europeos es cuantitativo y se relaciona con su visibilidad como proceso. La cifra de empresas transnacionales que han constituido una fórmula institucional para proveer a sus empleados europeos de los derechos que establecen las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE se sitúa holgadamente por encima el millar.

La literatura señala, no obstante, que el éxito cuantitativo de los comités de empresa europeos está apuntalado por una normativa voluntarista que ha permitido a las empresas transnacionales asumir los derechos de información y consulta a los trabajadores sin comprometer por ello un peligro real de desbordamiento hacia formas más ambiciosas de participación laboral a escala transnacional[4]. Los comités de empresa europeos constituyen, desde su origen, una vía controlada y de bajo riesgo para el empresariado. La información y consulta de trabajadores se inspira en un conjunto de iniciativas micro-corporatistas desarrolladas desde mediados de la década de los ochenta en un puñado de empresas transnacionales europeas. Este matiz es importante. La aparición de los comités de empresa europeos no responde a un impulso normativo ni arranca con la Directiva de 1994. En realidad, la regulación comunitaria se apoya, reconoce y valida una inercia micro-corporatista anterior y altamente heterogénea, en la que los simples fórmulas de comunicación corporativa se confunden con otros instrumentos heterónomos de representación de trabajadores[5].

Los textos de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE demarcan la práctica de información y consulta a los trabajadores a partir de esta herencia micro-corporatista y encauzan el proceso de creación de comités de empresa europeos. La regulación se convierte en una referencia influyente sobre los procesos de negociación de comités de empresa europeos y sobre el ejercicio de representación laboral, a pesar de su carácter no vinculante. Los actores corporativos y laborales construyen su marco de expectativas hacia la representación del interés de los trabajadores a escala europea a partir de la impronta de los requerimientos subsidiarios del Anexo de la Directiva. La referencia normativa ordena el proceso de constitución de comités de empresa europeos a partir de un mínimo común denominador. Pero ello no significa en absoluto que se produzca una estandarización de procedimientos y de arquitecturas institucionales de información y consulta. Cada entorno corporativo conserva su especificidad, al reconocérsele su capacidad para adaptar (en muchos casos, en realidad, adulterar) lo establecido por la regulación europea.

El despliegue del esfuerzo normativo comunitario sobre información y consulta también condiciona la métrica del proceso de creación de comités de empresa europeos, así como el intercalado de fases de aceleración y de ralentización dentro del mismo. Desde 1994, el calendario de transposición de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE hilvana la incorporación de nuevas empresas transnacionales al proceso. La impronta de la regulación, por tanto, es fundamental tanto en un sentido cualitativo como, sobre todo, cuantitativo.

El artículo evalúa las interconexiones entre las fases de despliegue de la normativa comunitaria en materia de información y consulta y el proceso de creación de comités de empresa europeos[6]. Nuestro objetivo es explorar los déficits de cobertura de la regulación, discutiendo los motivos del alto número de comités de empresa europeos perdidos[7]. Nuestro argumento es que el éxito cuantitativo que la literatura atribuye comúnmente al proceso de creación de comités de empresa europeos debe ser considerado con mayor cautela, dado el alto número de empresas transnacionales de dimensión comunitaria que no se han incorporado a la información y consulta de trabajadores a escala europea. El interés del artículo se ve reforzado por la inminente apertura, en Junio 2016, de un nuevo proceso político de revisión de la regulación comunitaria en materia de información y consulta[8].

La estructura del artículo es la siguiente. Tras esta introducción, el segundo apartado del artículo examina las fases de despliegue de la normativa comunitaria sobre información y consulta, y describe desde las experiencias micro-corporatistas que inspiran la Directiva 94/45/CE hasta la adopción y posterior entrada en vigor de la Directiva 2009/38/CE. El tercer apartado evalúa la incidencia de las transformaciones en el marco de regulación sobre la métrica del proceso de creación de comités de empresa europeos. Para ello, explotamos una serie de indicadores básicos recogidos por la base de datos sobre comités de empresa europeos del European Trade Union Institute (EWCDB). El cuarto apartado del artículo discute el ahormado de la trayectoria de los comités de empresa europeos al calendario de las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE.

  1. EL MARCO EUROPEO SOBRE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE TRABAJADORES EN EMPRESAS TRANSNACIONALES. FASES DE DESPLIEGUE

La experiencia europea de representación de intereses laborales en empresas transnacionales arranca en 1983. El establecimiento del marco normativo de información y consulta a los trabajadores que da cobertura legal a dicha experiencia se produce once años más tarde, en septiembre de 1994, con la adopción de la Directiva 94/45/CE por parte del Consejo Europeo. Tal y como se indica en el apartado anterior, la regulación de 1994 es deudora de una fase previa de experimentación micro-corporatista, que emerge de manera autónoma en un conjunto de empresas francesas, alemanas y nórdicas y se extiende, en ausencia de cualquier referencia normativa externa, a través del aprendizaje inter-organizativo.

La literatura descompone el proceso de creación de comités de empresa europeos atendiendo a la existencia de esta primera etapa de experimentación autónoma que abarca entre 1983-1994. Tras ella, y con la adopción de la Directiva 94/45/CE, el resto de fases de desarrollo de la información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales se ahorma al calendario de despliegue de la normativa, atendiendo primero a la transposición nacional de la propia Directiva 94/45/CE y, posteriormente, a su revisión a través de la Directiva 2009/38/CE.

Los criterios utilizados para definir nuestra propuesta de periodización son, por tanto, dos. En primer lugar, la existencia o no de un marco normativo comunitario de información y consulta que sirva de referencia a las fórmulas corporativas de representación laboral a escala transnacional. Y, en segundo lugar, las transformaciones experimentadas por dicho marco normativo[9]. Atendiendo a estos criterios, la trayectoria de los comités de empresa europeos a lo largo del periodo 1983-2015 se encapsula en cuatro fases: (1) de los proto-comités de empresa europeos (1983-1994); (2) de ventana de oportunidad (1994-1996); (3) de voluntarismo regulado (1996-2011); y (4) de voluntarismo revisado (2011-2015).

Los proto-comités de empresa europeos (1983-1994)

La aparición de las primeras estructuras corporativas de representación de intereses laborales a escala europea data de mediados de la década de los ochenta. A pesar del carácter limitado y altamente heterogéneo de estas experiencias, los proto-comités de empresa europeos constituyen el antecedente de la regulación comunitaria en materia de información y consulta de los trabajadores[10].

La extensión de los proto-comités de empresa europeos como fórmulas híbridas de representación laboral e instrumento de comunicación corporativa se produce a través de un proceso de aprendizaje inter-organizativo que conecta a más de una cincuentena de empresas transnacionales entre 1983 y 1994. Los proto-comités de empresa europeos alimentan el debate político que conduce a la adopción de la Directiva 94/45/CE y orientan sus contenidos. El carácter voluntarista de la regulación es el producto de la utilización, por parte del legislador, de esta experiencia micro-corporatista para vencer la resistencia política del empresariado organizado y de un conjunto de socios nacionales dentro del Consejo Europeo. El marco de oportunidades y constreñimientos para la información y consulta que ofrecen las Directivas 94/45/CE y 2009/38/CE dependen, en buena medida, de estas particulares pautas de arranque del proceso, que supeditan el éxito de la iniciativa legal al reconocimiento y la adaptación de una serie de fórmulas corporativas de representación laboral ya creadas[11].

Sin ánimo de ser exhaustivos, el origen de la información y consulta de trabajadores se sitúa en Francia, cuando las direcciones de un conjunto de empresas transnacionales de participación pública, lideradas por Saint-Gobain[12] y Thomson Grand Public, deciden extender informalmente a los representantes de algunas de sus operaciones nacionales europeas los nuevos derechos de representación laboral que recogen las Lois Auroux[13]. Posteriormente, y bajo formatos diversos, la fórmula de representación laboral transnacional se propaga a otras empresas de origen alemán y nórdico.

Ventana de oportunidad: artículo 13 de la Directiva 94/45/CE (1994-1996)

La Directiva 94/45/CE proporciona a un soporte normativo al establecimiento de estructuras corporativas de representación laboral a escala europea. La adopción y posterior despliegue de esta pieza legal encauza el proceso de creación de comités de empresa europeos. A pesar de sus limitaciones, la regulación estandariza un protocolo básico de negociación, acota conceptualmente los derechos de información y consulta y establece una serie de principios básicos no vinculantes que terminan orientando su ejercicio práctico.

El carácter no vinculante de la normativa europea en materia de información y consulta responde a la intención del legislador de fortalecer rápidamente el proceso de creación de comités de empresa europeos, facilitando el reconocimiento de las experiencias micro-corporatistas existentes e incentivando la incorporación de nuevas empresas. Para ello, se establece un plazo de dos años para la transposición nacional de la normativa, entre los meses de septiembre de 1994 y 1996, a lo largo del cual las condiciones de validación de las fórmulas de representación laboral destacan por su laxitud[14].

Atendiendo al número de empresas incorporadas al proceso entre los meses de septiembre de 1994 y 1996, la estrategia del legislador arroja un éxito evidente. La caso nula capacidad vinculante de la Directiva 94/45/CE, bajo las condiciones transitorias que establece su artículo 13, provocó una ebullición de procesos de negociación. La heterogeneidad de fórmulas institucionales resultantes o las diferencias en la práctica efectiva de los derechos de información y consulta son el resultado de la renuncia del legislador a convertir la regulación en algo más que un vago referente externo. A lo largo del periodo 1994-1996, la forma adquirida por la representación laboral dentro de cada empresa transnacional respondió al equilibrio de fuerzas entre los intereses laborales y corporativos. A pesar de los efectos negativos de esta dispersión para la futura calidad de la información y consulta, el alto número de acuerdos de creación de comités de empresa europeos concluidos entre 1994 y 1996 aseguró la rápida consolidación del proceso[15].

Voluntarismo regulado: artículo 6 de la Directiva 94/45/CE (1996-2011)

La finalización del periodo de transposición nacional de la Directiva 94/45/CE nacionales implica la desaparición de las facilidades de validación normativa que caracteriza a la fase anterior y, con ello, una ralentización del ritmo de incorporación de nuevas empresas a la información y consulta de trabajadores.

Las disposiciones del artículo 6 de la Directiva 94/45/CE, que pasan a regular la negociación de acuerdos de constitución de comités de empresa europeos a partir de septiembre de 1996, introducen una serie de disposiciones vinculantes en materia de procedimiento de negociación, conceptualización y provisión de los derechos de información y consulta. La regulación del procedimiento de negociación del comité de empresa europeo proporciona una serie de seguridades básicas a la parte laboral, incluyendo un límite temporal para la negociación y el establecimiento mandatorio de la estructura de información y consulta según los requerimientos subsidiarios del Anexo de la Directiva, en caso de fracaso de la misma.

El artículo 6 de la Directiva estandariza los procesos de negociación e, indirectamente, también sus resultados. Asimismo, corrige los desequilibrios de poder entre actores corporativos y laborales, permitiendo que estos últimos tomen parte efectiva en la negociación con mayores garantías de procedimiento, lo cual facilita la construcción de prácticas de información y consulta de mayor calidad.

La ralentización del ritmo de creación de comités de empresa europeos, a partir de 1996, únicamente resulta levemente corregida por la incorporación de nuevos países al ámbito de cobertura de la Directiva[16]. La desaparición de incentivos para los actores corporativos y el progresivo agotamiento del número de empresas interesadas en un rápido alistamiento provocan, en un momento todavía muy temprano, la sensación de que, al menos cuantitativamente, el proceso ha tocado techo.

Voluntarismo revisado: la Directiva 2009/38/CE (2011-2016)

La Directiva 2009/38/CE incorpora nuevas garantías para el interés laboral en un intento de corregir los problemas de heterogeneidad de formatos de información y consulta. La revisión de la normativa resulta muy compleja, con numerosos puntos de discordia entre la Comisión y, sobre todo, los agentes sociales europeos. La Directiva revisada introduce un conjunto de precisiones que afectan al plazo y forma de la provisión de los derechos de información y consulta y a la función de los sindicatos en los comités de empresa europeos, entre otros aspectos. Estas disposiciones entran en vigor en mayo de 2011, una vez finalizado el plazo de transposición nacional de la normativa[17].

El efecto de la Directiva 2009/38/CE sobre el proceso de creación de comités de empresa europeos es limitado. La nueva norma no ha favorecido ni la incorporación de nuevas empresas al proceso ni la identificación de más comités de empresa perdidos. Su impacto se ha producido más bien sobre la renegociación de acuerdos ya existentes. En este sentido, el proceso de revisión política desaprovechó la oportunidad de incluir en el nuevo texto la obligatoriedad de registrar a aquellas empresas que, por sus dimensiones de empleo y número de operaciones nacionales, se encuentran cubiertas por la normativa. Los sindicatos europeos llevan insistiendo en que un registro oficial de empresas de dimensión europea conferiría un nuevo impulso cuantitativo al proceso, subsanando los problemas de visibilidad de un alto número de empresas que potencialmente podrían alojar un comité de empresa europeo y, hasta el momento, no lo han hecho[18]. La posibilidad de abordar esta cuestión contará con una nueva oportunidad a partir de Junio de 2016, con la apertura del proceso político de revisión de la Directiva 2009/38/CE.

  1. LA CREACIÓN DE COMITÉS DE EMPRESA EUROPEOS. MÉTRICAS BÁSICAS

El impacto cuantitativo de la información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales resulta innegable. En Junio de 2015, y según la base de datos sobre comités de empresa europeos del European Trade Union Institute (EWCDB), el número de estructuras de información y consulta creadas a lo largo del periodo 1983-2015 se situaba en 1332[19]. De ellas, 1071 eran estructuras de representación laboral activas, frente a 261 que habían sido disueltas por razones de transformación corporativa.

El éxito de la estrategia de consolidación rápida aplicada por el legislador es perfectamente apreciable en el Gráfico 1, que recoge la evolución del número de comités de empresa europeos activos, desglosando la creación y disolución de nuevas estructuras por año. De los órganos de representación laboral activos en 2015, un 36 % del total (472), fueron establecidos entre 1995-1996. Tras la efervescencia negociadora inicial, y con la entrada en vigor del artículo 6 de la Directiva 94/45/CE, el ritmo de creación de nuevos comités de empresa europeos experimenta una reducción, manteniéndose estable en un saldo medio de 28 nuevas estructuras creadas por año a partir de 1996. La Directiva 2009/38/CE, en vigor desde 2011, no ha alterado la atonía general del proceso de creación de comités de empresa europeos, como tampoco lo ha hecho, al menos de manera significativa, la incorporación de nuevos socios nacionales al marco comunitario de información y consulta de trabajadores[20].

Gráfico 1. El proceso de creación de comités de empresa europeos (1985-2015)

 Gráfico1

N=1071.

Fuente: Elaboración propia. EWCDB 2015. Datos de Junio de 2015.

 

Veinte años después de la adopción de la Directiva 94/45/CE, la huella del periodo de validación normativa que establece su artículo 13 resulta persistente. Un 39,02 % (418) de los 1071 comités de empresa europeos activos en Junio de 2015 fueron establecidos bajo dicho artículo. De estos, un 53,11 % (222) mantienen su redacción original y no han sido renegociados. Por su parte, los comités de empresa europeos constituidos bajo el Artículo 6 de la Directiva 94/45/CE o de la Directiva 2009/38/CE representan el 49,01 % del total (525)[21].

En ausencia de un registro oficial de empresas de dimensión comunitaria, la base de datos del European Trade Union Institute (EWCDB) se convierte en el único instrumento disponible para estimar tanto el número de empresas transnacionales efectivamente incorporadas a la información y consulta europea como de comités de empresa europeos perdidos[22]. Los problemas de cobertura de la regulación constituyen un territorio parcialmente explorado por la literatura, a pesar de su indudable interés.

La existencia de importantes diferencias de distribución geográfica en el impacto de la normativa proporciona el punto de partida para una de las principales líneas de investigación sobre los comités de empresa europeos perdidos: aquella que pone en relación el sustrato doméstico de derechos de representación laboral sobre el que se asienta la empresa transnacional con una supuesta mejor disposición hacia la representación de trabajadores a escala europea por parte de los actores corporativos y laborales[23].

El Gráfico 2 recoge la tasa de cobertura estimada de la normativa comunitaria sobre información y consulta, que experimenta importantes contrastes según el país de origen de la empresa transnacional. Los comités de empresa europeos constituyen un proceso de alcance global, aunque la acumulación de estructuras de este tipo en empresas transnacionales de origen alemán, francés o nórdico es un rasgo persistente. La impronta alemana del proceso de creación de comités de empresa europeos es también evidente. Alrededor del 20 % del total de empresas transnacionales con comités de empresa europeo son alemanas (209), pese a que la tasa de cobertura de la regulación sobre las empresas de este país es relativamente baja (33,93 %).

Tras Alemania, los entornos domésticos con mayor grado de exposición a la regulación son, por este orden, Estados Unidos, el Reino Unido, Suecia, Holanda y Suiza, con tasas de cobertura que oscilan entre el 55,15 % de las empresas de origen sueco y el 43,81 % de las suizas. Los países con mayores tasas de cobertura efectiva son Luxemburgo (85,71 %), Bélgica (60,49 %), Finlandia (58,46 %) y Noruega (56,76 %). Además de los países del Este, Irlanda (19,04 %) y España (24,56 %) ofrecen tasas de cobertura que se sitúan muy por debajo de la media. Para el caso español, la literatura no ha examinado en detalle el aparente desinterés de los actores corporativos y laborales hacia la información y consulta de trabajadores a escala europea, al menos en lo referente a las empresas con domicilio social en nuestro país. La cuestión de los comités de empresa perdidos en empresas de origen español es altamente relevante aunque, por el momento, no haya suscitado apenas interés investigador[24].

Gráfico 2. Tasa de cobertura estimada de la normativa sobre información y consulta por país de origen de la empresa transnacional

Gráfico2

N=1063.

Fuente: Elaboración propia. EWCDB 2014. Datos de Diciembre de 2014[25].

  1. DISCUSIÓN

La métrica del proceso de creación de comités de empresa europeos resulta muy dependiente del impulso regulatorio. El despliegue de la normativa europea sobre información y consulta a trabajadores ha encauzado la creación de estructuras de representación de intereses laborales desde 1994, una vez validadas el conjunto de experiencias micro-corporativas anteriores en la que ésta se fundamenta.

La ebullición negociadora del periodo 1994-1996 sigue constituyendo, dos décadas después, el momento central del proceso de creación de comités de empresa europeos. Esto es así porque los agentes políticos comunitarios, encabezados por la Comisión Europea, priorizaron la consolidación rápida de la información y consulta a los trabajadores sobre otros objetivos. Esta ansiedad política ha tenido éxito en lo referente a la visibilidad de los comités de empresa europeos. Dentro del actual momento de parálisis de las relaciones laborales europeas, la información y consulta a trabajadores en empresas transnacionales se presenta como el espacio más avanzado, resistente y mejor apuntalado en términos normativos.

Sin embargo, el infradesarrollo de las restantes dimensiones de las relaciones laborales europeas no debería justificar la evaluación acrítica de los comités de empresa europeos. Las potencialidades de estas estructuras como espacios de representación de trabajadores en la toma de decisiones corporativas no han sido convenientemente exploradas. La apuesta del legislador por un modelo de regulación suave, que tuvo inicialmente efectos positivos, no ha sido adecuada ni para asegurar la homogeneidad y calidad de los derechos de información y consulta ni para facilitar la exploración de nuevas posibilidades de participación laboral.

El despliegue posterior de la regulación provoca una progresiva ralentización del ritmo de creación de comités de empresa europeos. A medida que los estándares de validación normativa se hacen más estrictos, los actores corporativos pierden parte de los incentivos de participación iniciales sin verse por otro lado compelidos de alguna forma a incorporarse al proceso. La complacencia demostrada por la Comisión Europea, la resistencia del empresariado organizado a cualquier modificación normativa que implique un ensanchamiento de los derechos de representación de los trabajadores a escala transnacional y los titubeos mostrados por un movimiento sindical europeo que ha creído encontrar en otras fórmulas, como los acuerdos marco transnacionales, un instrumento menos problemático para introducir la representación del interés laboral en la toma de decisiones corporativas, han contribuido al adormecimiento del proceso.

El vértigo adquirido por los procesos de concentración y reestructuración corporativa a lo largo de los últimos veinte años ha desbordado la capacidad de los comités de empresa europeos para desarrollar su capacidad como espacios de representación de trabajadores a escala transnacional. La normativa comunitaria, que en 1994 abrió un camino para explorar las nuevas posibilidades de la democracia industrial en el entorno corporativo europeo, ha sido rebasada.

La apertura del periodo de revisión de la Directiva 2009/38/CE en Junio de 2016 proporciona una nueva oportunidad para sacar a los comités de empresa europeos de su letargo. La revisión podría ser aprovechada políticamente para conferir un nuevo impulso al proceso y atajar, el problema de los comités de empresa europeos perdidos. En un sentido cualitativo, y dentro del escenario actual de las relaciones laborales europeas, tampoco es probable que se produzca un empuje normativo capaz, por un lado, de limitar la instrumentalización, distorsión o elusión de los derechos de información y consulta de los trabajadores por parte de los actores corporativos, y por otro, de incentivar una utilización más decidida de los comités de empresa europeos por parte de los intereses del trabajo[26].


[1]  Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, DO L 254, de 30/9/1994, p. 64. Modificada por la Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, DO L 10 22, de 16/02/1998; y por la Directiva 2006/109/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, DO L 363 416, 20/12/2006. Revisada por la Directiva 2008/38/CE del Consejo, sobre la sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida), de 6 de mayo de 2009, DO L 122 28, 16/05/2009. Para un análisis del proceso político subyacente a esta secuencia de piezas normativas, ver KÖHLER, H.D. y GONZÁLEZ BEGEGA, S., “¿Hacia un sistema de relaciones laborales europeo? La respuesta de los comités de empresa europeos”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 22 (1), 2004, p. 7-36; y GONZÁLEZ BEGEGA, S. y KÖHLER, H.D., “Génesis política y nuevas coberturas de la Directiva revisada sobre comités de empresa europeos”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 29 (2), 2011, p. 445-469.

[2]  FITZGERALD, I., “Introduction: employment participation in Europe”, en Fitzgerald, I. y Stirling, J. (eds.), European Works Councils. Pesimism of the Intellect, Optimism of the Will? Routledge, London and New York, 2004.

[3]  KÖHLER, H.D. y GONZÁLEZ BEGEGA, S., “The European Works Council as a multi-dimensional contested terrain”, Employee Relations, 32 (6), 2010, p. 590-605.;

[4]  DA COSTA, I.; PULIGNANO, V.; REHFELDT, U. y TELLJOHANN, V., “Transnational negotiations and the Europeanization of industrial relations. Potential and obstacles”, European Journal of Industrial Relations, 18 (2), 2012, p. 123-137.

[5]  RIVEST, C., “Voluntary European Works Councils”, European Journal of Industrial Relations, 2 (2), 1996, p. 235-253.

[6]  MARGINSON, P.; GILMAN, M.; JACOBI, O. y KRIEGER, H., Negotiating European Works Councils. An Analysis of Agreements under Article 13, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 1998; CARLEY, M. y MARGINSON, P., Negotiating European Works Councils: A Comparative Study of Article 6 and Article 13 Agreements, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2000.

[7]  Con este término, Blokland se refiere a aquellas empresas de dimensión comunitaria que no han establecido su comité de empresa europeo a pesar de estar cubiertas por la normativa. Ver BLOKLAND, A., Accounting for the missing European Works Councils, University of Utrecht, Utrecht, 2002. Ver también COSTA, H. y ARUJA, P., “European companies without European Works Councils”, European Journal of Industrial Relations, 14 (3), p. 309-325, 2008; y WHITTALL, M., LÜCKING, S. y TRINCZEK, R. “The frontiers within: why employee representatives fail to set up European Works Councils”, Industrial Relations Journal, 40 (6), p. 546-562, 2009.

[8]  Sobre el proceso de revisión de la Directiva 94/45/CE y la adopción de la Directiva 2009/38/CE ver: GONZÁLEZ BEGEGA, S. y KÖHLER, H.D. (íbid.).

[9]  MÜLLER, T. y PLATZER, H.W., “European Works Councils. A new mode of European Union regulation and the emergence of a European multi-level structure of workplace industrial relations”, en B. Keller y H.W. Platzer (eds), Industrial Relations and European Integration. Trans- and Supra-National Developments and Prospects, Ashgate, Aldershot, 2003.

[10]  RIVEST, C., (íbid).

[11]  Sobre los problemas de bloqueo político de las iniciativas de la Comisión Europea en materia de derechos de representación laboral a escala transnacional, ver LECHER, W.; NAGEL, B. y PLATZER, H.W., The Establishment of European Works Councils. From Information Committee to Social Actor, Ashgate, Aldershot, 1999; KÖHLER, H.D. y GONZÁLEZ BEGEGA, S. (íbid).

[12]  Para un estudio de caso de la empresa Saint-Gobain, ver GONZÁLEZ BEGEGA, S., Empresa Transnacional y Nuevas Relaciones Laborales. La Experiencia de los Comités de Empresa Europeos, La Catarata, Madrid, 2011.

[13]  Lois Auroux 1, 2 y 4: Loi nº 82-689 du 4 août 1982 relative aux libertés des travailleurs dans l’entreprise; Loi 82-915 du 28 octobre 1982 relative au développement des institutions représentatives du personnel; y Loi 82-1097 du 23 décembre 1982 relative aux comités d’hygiène, de sécurité et des conditions de travail.

[14]  La Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, DO L 10 22, de 16/02/1998, extiende al Reino Unido la cobertura de la regulación europea y establece un periodo de adaptación similar de dos años de duración, comprendido entre diciembre de 1997 y de 1999. Las empresas transnacionales con domicilio social en alguno de los Estados miembros incorporados en las diferentes oleadas de ampliación de los dos mil han podido acogerse al mismo periodo de adaptación.

[15]  WADDINGTON, J., European Works Councils. A Transnational Industrial Relations Institutions in the Making, Routledge, Abingdon, 2011.

[16]  Ver nota al pie 14.

[17]  GONZÁLEZ BEGEGA, S. y KÖHLER, H.D. (íbid).

[18]  BUSCHAK, W., “The practical and legal problems of European Works Councils. Reviewing the Directive”, en I. Fitzgerald y J. Stirling (eds.), European Works Councils. Pessimism of the Intellect, Optimism of the Will?, Routledge, London, 2004.

[19]  DE SPIEGELAERE, S. y JAGODZINSKI, R., European Works Councils and SE Works Councils in 2015. Facts and Figures, European Trade Union Institute, Brussels, 2015. Se incluyen también los órganos de información y consulta constituidos en Sociedades Anónimas Europeas (SE), con competencias similares a las reconocidas para los comités de empresa europeos.

[20]  Ver nota al pie 14.

[21]  El restante 12% de acuerdos (128) corresponden a comités de empresa de Sociedad Europea o a procedimientos no adaptados de información y consulta no adaptados. DE SPIEGELAERE, S. y JAGODZINSKI, R. (íbid).

[22]  BLOKLAND, A., (íbid).

[23]  PLATZER, H.W., “Approaching and theorizing European Works Councils”, en Hertwig, M. Pries, L. y Rampeltshammer, L. (eds.), European Works Councils in Complementary Perspectives, European Trade Union Institute, Brussels, 2009.

[24]  Hay un pequeño, aunque interesante, conjunto de referencias que evalúan el impacto práctico de los comités de empresa europeos en España desde otras perspectivas analíticas. ARAGÓN. J., ESTRADA, B., ROCHA, F. y SANZ, E., Los Comités de Empresa Europeos en España, Fundación Primero de Mayo, Madrid, 2001; KÖHLER, H.D. y GONZÁLEZ BEGEGA, S., “European works councils in Spain”, en Hertwig, M. Pries, L. y Rampeltshammer, L. (eds.), European Works Councils in Complementary Perspectives, European Trade Union Institute, Brussels, 2009; AHEDO SANTISTEBAN, M., “Regulación blanda, negociación y aprendizaje en los comités de empresa europeos en las empresas multinacionales químicas alemanas en España”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 30 (1), 2012, p. 163-184; GORDO, L., “La negociación colectiva transnacional. Experiencias prácticas en la implementación de los comités de empresa europeos”, SASE Conference, London, 04/06/2015, 2015.

[25]  Se utilizan datos de explotación propia de la EWCDB recogidos con fecha de Diciembre de 2014. Se ha solicitado y obtenido el permiso del European Trade Union Institute para publicar los datos.

[26] La contribución de Mona Aranea a esta publicación ha recibido el apoyo financiero del proyecto europeo Marie Curie FP7-PEOPLE-2012-ITN “Changing Employment” (“The Changing Nature of Employment in Europe in the Context of Challenges, Threats and Opportunities for Employees and Employers”).