Huelga y subcontratas. El caso ALTRAD RODISOLA

Carlos Hugo Preciado Domènech

Magistrado especialista del orden Social TSJ Catalunya

Introducción

El 16 de noviembre de 2016 la Sala IV del TS ha dictado una sentencia en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derecho de huelga en el contexto de descentralización productiva que ha hecho saltar las alarmas.

En esta sentencia, sin decirlo claramente, el TS se desdice de una consolidada doctrina1 que venía aquilatando en materia de derechos fundamentales, concretamente huelga, en situaciones de descentralización productiva, y que no hacía sino seguir la estela marcada en su momento por el TC, concretamente en su STC 75/2010, de 19 de octubre, que esta sentencia del Alto Tribunal ni siquiera cita.

1.- Planteamiento de la cuestión

El día 13 de julio de 2.015 la dirección ALTRAD RODISOLA comunicó al Comité de Empresa del centro de Tarragona, a los Delegados de Personal y a los trabajadores de aquellos centros de trabajo donde no existen representantes unitarios, la decisión del Consejo de Administración de acometer un proceso de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo consistente en una reducción de costes que permita garantizar la viabilidad futura de la empresa, que afectará a la totalidad de los centros de trabajo de la misma, por lo que se requería que se procediese a la composición de una Comisión negociadora con arreglo al art. 41 E.T . con la que mantener el preceptivo periodo de consultas debiendo integrarse la misma por trece miembros. El período de consultas comenzó el 13 de agosto del mismo año, celebrándose diversas reuniones y concluyó el 26 de dicho mes de agosto, sin acuerdo.

El día 14 de agosto de 2.015 el Secretario de Acción Sindical de la Federación Intercomarcal de Tarragona de CGT comunicó al Departamento de Trabajo de Tarragona de la Generalitat de Catalunya -Sección de relaciones colectivas- la convocatoria de huelga en el Centro de trabajo de la empresa ALTRAD RODISOLA en Tarragona. El motivo de la huelga fue el desacuerdo con las pretensiones patronales de aplicar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y la aplicación del pacto de mejora de Convenio para todos los trabajadores del centro de Tarragona.

La huelga fue desconvocada el día 31 de agosto de 2.015 lo que fue comunicado ese mismo día a la empresa.

Durante la huelga convocada en ALTRAD debía llevarse a cabo en la empresa DOW una parada de corta duración en la que el montaje y desmontaje de andamios debía ser ejecutado por la empresa ALTRAD y que dado que los mismos no podían ser efectuados por personal de ésta, por estar en huelga, se optó por encomendar el desarrollo de los mismos a la empresa KAEFER AISLAMIENTOS SAU, que finalmente los ejecutó, procediendo, además, a modificar un andamio que había sido colocado por ALTRAD; Por otro lado, la empresa BASEL, que tenía formalizado con ALTRAD un contrato de servicios para andamiaje, aislamiento y pintura de 1-5-2.014 con una vigencia de 3 años y que a consecuencia de la huelga y dada la urgente necesidad de montar un andamio para efectuar trabajos en altura en tareas de mantenimiento de una válvula, el día 21 de agosto contrató a la empresa PLANIFICCO MONTAJES SL para el suministro, montaje, alquiler y desmontaje de andamio en las instalaciones de BASSEL, constatándose que si los trabajadores de Altrad no hubieran estado en huelga estos trabajos los hubieran desarrollado los mismos.

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