Economía digital y relaciones de trabajo. Un debate abierto. Editorial Revista de Derecho Social – Número 87

Es indudable que la conectividad, el acceso a mayor cantidad de información y la inmediatez en las comunicaciones unido a la digitalización de la vida social permite una manera diversa de entender las relaciones entre lo individual y lo colectivo, y la tecnología forma parte de un proceso sociocultural dinámico que permite ir conformando una identidad común a través de la presencia cotidiana de la automatización en la vida cotidiana. La Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo aprobada en la 108ª reunión del 2019 coloca en primer lugar los cambios tecnológicos como eje de las mutaciones que puedan producirse en el futuro sobre el trabajo: “el mundo del trabajo se está transformando radicalmente impulsado por las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, el cambio medioambiental y climático y la globalización, así como en un momento de desigualdades persistentes, que tienen profundas repercusiones en la naturaleza y el futuro del trabajo y en el lugar y la dignidad de las personas que se encuentran en dicho contexto”.

Esta nueva gran transformación ha generado un discurso muy extendido según el cual el trabajo desaparecería en su concepción actual, en la medida en que las nuevas formas de trabajo que se expresan en nuevas formas de negocio no serían susceptibles de regulación tal como hoy la conocemos, perdiendo cada vez más intensidad y presencia la regulación externa y colectiva del mercado de trabajo, a la vez que se desarrollaría la protección a cargo del Estado del mínimo vital desconectado del hecho de la actividad productiva. No es una opinión excéntrica o poco extendida. Por el contrario, está en la base de una narrativa distópica que se difunde en los medios de comunicación y en otros productos culturales de amplio impacto en la opinión pública.

En un reciente y muy comentado artículo, el filósofo político Daniel Innerarity alertaba sobre el hecho de que el capitalismo de las plataformas agitaba el fantasma de la automatización para disciplinar y desvalorizar la fuerza de trabajo, recordando a sus lectores que la distopía de la sustitución de trabajo humano por trabajo realizado por las máquinas no tendrá lugar. No se trata de sustituir el trabajo sino de alterarlo sustancialmente de manera que “tanto el microtrabajo mal remunerado como el empleo de los datos que los consumidores proporcionan sin remuneración alguna implican una radical transformación del capitalismo que puede ahora prescindir de la figura del salariado y sus inconvenientes”. Condiciones laborales del siglo XIX en un entorno tecnológico del siglo XXI, y una nueva división internacional del trabajo digital en cadenas globales de deslocalización en el que se sustituye trabajo humano retribuido según estándares legales y colectivos por fuerza de trabajo oculta, precaria y mal pagada. Por otra parte, y como destaca Innerarity, las tecnologías digitales necesitan el trabajo de los usuarios, en la medida que, de alguna manera, “toda persona abonada a una red social es un trabajador”. Los consumidores suministran un trabajo –no pagado– que interactúa con los dispositivos y los mejoran: “quienes intervienen en una red social ejercen una gran influencia sobre los algoritmos, los conductores corrigen las rutas que les sugiere el GPS, los usuarios enmiendan las imprecisiones de la transcripción automática…”.

Frente a esta revolución tecnológica disruptiva, en donde la economía digital transforma la organización del trabajo e impacta en las relaciones laborales, se ha propuesto por la OIT la idea de una “transición justa”, que supone “aprovechar todo el potencial del progreso tecnológico y el crecimiento de la productividad, inclusive mediante el diálogo social, para lograr trabajo decente y desarrollo sostenible y asegurar así la dignidad, la realización personal y una distribución equitativa de los beneficios para todos”, un objetivo que en todo caso tiene que pasar por “promover los derechos de los trabajadores como elemento clave para alcanzar un crecimiento inclusivo y sostenible, prestando especial atención a la libertad de asociación y la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva como derechos habilitantes”, lo que exige “asegurar que las modalidades de trabajo y los modelos empresariales y de producción en sus diversas formas, también en las cadenas nacionales y mundiales de suministro, potencien las oportunidades para el progreso social y económico, posibiliten el trabajo decente y propicien el empleo pleno, productivo y libremente elegido”. La opción de la organización internacional no contempla la disolución de las instituciones que regulan la relación laboral, sino su fortalecimiento, preservando en todo caso elementos esenciales de esta regulación. En efecto, para la Declaración del Centenario, el futuro del trabajo debe pasar por “el fortalecimiento de las instituciones del trabajo a fin de ofrecer una protección adecuada a todos los trabajadores y la reafirmación de la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores, reconociendo el alcance de la informalidad y la necesidad de emprender acciones efectivas para lograr la transición a la formalidad. Todos los trabajadores deberían disfrutar de una protección adecuada de conformidad con el Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta i) el respeto de sus derechos fundamentales; ii) un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; iii) límites máximos al tiempo de trabajo, y iv) la seguridad y salud en el trabajo”.

La “continua pertinencia” de la condición de trabajo por cuenta ajena y dependiente como condición de ejercicio de derechos laborales, que integra a su vez la figura de la ciudadanía social es por tanto un elemento central en la configuración del tipo de regulación laboral que se debe mantener en el futuro. Otras propuestas más concretas respecto de los trabajadores de plataformas se han ido materializando a lo largo de este debate, en la idea además de construir un sistema de gobernanza internacional que asegure derechos y prestaciones mínimas para estos trabajadores, al estilo del Convenio del trabajo Marítimo del 2006, proponiendo un nuevo convenio internacional para estos trabajadores, como ha recogido en alguna de sus intervenciones Joaquín Nieto, el director de la oficina de la OIT en España, o la propuesta de una Garantía Laboral Universal para todo este personal.

¿Cómo se ha recibido este debate en España? No ha habido una intervención legislativa sobre estos problemas, y ha sido el campo de la doctrina científica el que ha anticipado el debate sobre el tema, posteriormente enriquecido con los sucesivos fallos judiciales al respecto. La percepción de la utilización de la economía digital como vía para la degradación de las condiciones laborales se ha ido materializando en una ya larga discusión doctrinal sesgada a partir de la clasificación jurídica de la relación de trabajo que se desprende del trabajo en plataformas, comenzando con lo que se denominó uberización de las relaciones laborales, un tema al que esta revista ha dedicado una amplia atención, y que se despliega en un contexto en el que cobra un empuje formidable la idea-fuerza de la economía colaborativa, a la que se le asigna la capacidad de revertir los desmanes económicos, sociales y políticos del modelo empresarial responsable de la crisis económica basada en la financiarización global de las relaciones económicas. Las Comunicaciones de la Comisión Europea realizadas al Parlamento Europeo, al Consejo al Comité Europeo Económico y Social y al Comité de las Regiones, así como las conclusiones del Foro Mundial Económico de Davos , entronizaban a los modelos de negocio basados en plataformas digitales como the only one way para la recuperación económica, en el que se concentraban la oportunidad de trascender una situación en crisis y la inevitabilidad de recorrer este camino ante la progresiva digitalización y automatización del mundo económico. Este impulso político-institucional buscó su aceptación y legitimación social equiparando aquellos modelos de negocio a experiencias colaborativas de producción y consumo surgidas a partir de la etapa más agresiva de la crisis económica ante la imposibilidad de importantes estratos sociales de población de acceder al consumo acudiendo a los mercados tradicionales.

A partir de la reflexión académica sobre la uberización –no solo europea, sino prácticamente global– otro tipo de empresas han entrado en el foco de atención doctrinal, aunque sigue ejercitando una fuerte vis atractiva el problema de la calificación laboral de estos trabajadores al servicio de plataformas, que en nuestro país se ha centrado en los casos muy conocidos de Deliveroo o de Glovo, a través de la intervención de la Inspección de Trabajo tanto en su actividad sancionatoria como en el impulso del procedimiento de oficio para la declaración de la laboralidad de la relación de los llamados riders. Es un debate en curso, puesto que las diferentes soluciones judiciales que se han ido dando a los casos planteados, permiten aventurar que el tema llegará a la unificación de doctrina del Tribunal Supremo, constituyendo por tanto un terreno de lucha de intereses extraordinariamente tensionado, puesto que las presiones contra una solución que considere a estos trabajadores como trabajadores por cuenta ajena son muy potentes y confían en una composición de la sala cuarta en la que las posiciones conservadoras allí dominantes den la razón a la pretensión empresarial.

A través de este prisma, el de la laboralidad de quienes prestan su actividad en el marco de una economía de plataformas, se han ido poniendo de relieve consideraciones muy críticas sobre el modelo de gobernanza de estas empresas, focalizado en el área de la colaboración empresarial y de las relaciones de trabajo autónomo, donde lo colectivo se diluye en una consideración del trabajo que prestan las personas a través de la plataforma digital como individuos que trabajan por cuenta propia o, últimamente, como trabajadores autónomos económicamente dependientes, siempre por tanto alejados de la posibilidad de institucionalizar una dimensión colectiva para estos trabajadores que construya un interés de grupo articulado a través de la representación legal o de la condición voluntaria de agregación de intereses, que se pretenden siempre alejados y diferenciados de los que organizan a los trabajadores en general. El sujeto colectivo de representación de los intereses y derechos de trabajadoras y trabajadores se ve sometido a un sensible cuestionamiento de la utilidad y vigencia de su función. Una función que se podría denominar económico-social, un instrumento esencialmente de ajuste y de equilibrio en un mercado en el que la fuerza de trabajo se desvela como una mercancía especial que compromete la propia persona que presta su actividad y que requiere por consiguiente una negociación de su valor en una relación que intente reducir la asimetría de poder que se expresa en la misma, y, simultáneamente, una función político y democrática que se asienta sobre la desmercantilización del trabajo –es decir en considerar seriamente que “el trabajo no es un artículo de comercio” como señaló la OIT ya en su acta fundacional hace cien años– y se conecta con el propio concepto de democracia social, que intenta acomodar por tanto el plano de la realidad económica material y del mercado con el de la ciudadanía y la igualdad sustancial perseguida como objetivo democrático básico.

El siguiente terreno de debate viene urgido indirectamente por la reflexión doctrinal en torno a la calificación jurídica de la relación de servicios como laboral, y es la definición y caracterización de las empresas de plataforma como parte de un contrato de trabajo, es decir su condición de empleadora, una discusión que se relaciona necesariamente con la progresiva complejidad de la figura de empresario más allá de la sencillez (relativa) de su ligamen con la personalidad jurídica y capacidad de obrar, y que ha dado lugar a propuestas explicativas muy interesantes. En el centro de esta discusión se encuentra el problema de la responsabilidad de la empresa y también aquí se enlaza con la imposición de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y de capacidad tributaria, problemáticas muy interesantes e intercurrentes. Este abordaje más general sugiere planteamientos más complicados que intenten reflexionar sobre los cambios y las repercusiones que esta economía digital tiene en el ámbito de otras formas de organizar la economía y en la propia configuración de derechos y obligaciones que conforman el Sistema de Seguridad Social. Sendos artículos de Salvador Perán, de la Universidad de Málaga y de Raquel Vela, de la Universidad de Jaén, abordan esta interesante relación a la que está dedicado el espacio de Debate de este número.

La economía digital por consiguiente es un área de fuertes turbulencias en la que convergen no solo las iniciativas doctrinales y judiciales que reflejan los intereses encontrados de empresas y trabajadores, sino también formas organizativas que van intentando agregar un diseño representativo estable para este tipo de trabajo en las que el sindicalismo está muy interesado en poner en práctica experiencias organizativas que fructifiquen y permitan desarrollar su presencia en las nuevas identidades precarias que pueblan el trabajo en esta economía digital. Posiblemente también sería muy importante favorecer una intervención legislativa en esta materia, como forma de zanjar de manera clara lo que hoy por hoy permanece abierto a las distintas resoluciones del momento interpretativo obra de los jueces. El debate permanece abierto y seguiremos sus desarrollos.