Los complementos de incapacidad temporal en el Sector público

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ISBN: 978-84-15923-45-9 FECHA DE EDICIÓN: 2014 FORMATO: 14x21 cm NÚMERO DE PÁGINAS: 100 COLECCIÓN: Básicos de Derecho SocialAUTOR/ES: Pérez Alonso, María Antonia
1. INTRODUCCIÓN.

2. LA INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS EL RDL 20/2012 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y SUS IMPLICACIONES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CORPORACIONES LOCALES.

3. CONTENIDO DE LA REFORMA DEL RDL 20/2012.

3.1. Funcionario incluido en el Régimen General y Régimen especial de trabajadores del Mar y personal laboral.

3.2. Régimen jurídico del artículo 9.2 del RDL 20/2012.

3.3. La interpretación del artículo 9.5 del RDL 20/2012 y su posible aplicación supletoria y/o directa en defecto de norma de adaptación.

3.4. Límite temporal del percibo de los complementos durante el proceso de IT.

3.5. Ciertas divergencias en la base de cotización del 2010 y los complementos de IT.

4. EL MECANISMO DE ADAPTACIÓN AL RDL 20/2012.

4.1. Plazo para la adaptación al RDL 20/2012 y sus resultados.

4.2. Delimitación de los conceptos retributivos que conforman los complementos durante la situación de la IT en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

4.3. Delimitación de los conceptos retributivos que conforman los complementos durante la situación de la IT en el ámbito de las Corporaciones locales.

5. LA ADAPTACIÓN DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA DA 18ª RDL 20/2012.

6. LA INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 15 DE OCTUBRE DE 2012. PROBLEMAS APLICATIVOS.

6.1. Ámbito de aplicación y exclusiones.

6.2. Circunstancias excepcionales.

6.3. Delimitación de la IT, duración, extinción y expediente de averiguación de causas.

6.4. Recaída.

6.5. Régimen de retribuciones independientemente del régimen de Seguridad Social que corresponda (RGSS, RETM y mutualismo administrativo).

6.6. Clasificación de los conceptos retributivos del EBEP. Cuestiones prácticas.

6.7. Naturaleza jurídica de las Instrucciones. Distorsión del RDL 20/2012 con la Instrucción del Ministerio de Hacienda.

7. LAS AUSENCIAS POR MOTIVO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A LA SITUACIÓN DE IT.

8. LOS FUNCIONARIOS DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO.

8.1. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Jueces, Fiscales, Secretarios judiciales y personal del artículo 470 de la LO 6/1985.

8.2. Garantías comunes para los funcionarios del mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) en situación de IT por contingencias comunes y los funcionarios adscritos al Régimen General y su conexión con el RDL 13/2010, de 3 de diciembre.

8.3. La protección del mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS).

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