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Cambio de gobierno, reforma laboral y políticas feministas. Editorial Revista de Derecho Social – Número 88
Se abre un nuevo curso político. La formación de un gobierno de coalición entre el PSOE y UP, basado en un programa de gobierno amplio y bien estructurado, inaugura una nueva etapa en la regulación laboral que pretende corregir aspectos importantes de la reforma laboral permanente 2010-2013 fruto de la crisis y de la aplicación de las políticas de austeridad. El programa de gobierno parte del compromiso de “recuperar los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral del 2012”, lo que se proyecta en dos tiempos. En lo inmediato, mediante el compromiso de legislar sobre lo que sin duda se trata de los elementos más vistosamente regresivos de la reforma del 2012 (el despido por enfermedad, la ultra-actividad de los convenios, la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre los convenios sectoriales) y la reforma de otros tantos (la subcontratación y la discriminación salarial en los procesos de externalización, la limitación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, el procedimiento de descuelgue reducido a la existencia de motivos económicos severos). Más allá de esta primera intervención de urgencia, el plan de reformas continua mediante la apertura de un diálogo social que se proyecta sobre espacios muy importantes: el salario mínimo –con el compromiso de alcanzar, al final de la legislatura, la cantidad equivalente al 60% del salario medio, como exige la Carta Social Europea–, las modalidades de contratación –con especial relevancia del principio de causalidad en los contratos temporales, recuperando el principio de estabilidad, fomentando el contrato fijo discontinuo, limitando el contrato a tiempo parcial y previendo los mecanismos inspectores para evitar fraude en la contratación temporal y en los falsos autónomos–, revisar las causas de despido económico y el control de los despidos colectivos, o las políticas de empleo con una convergente simplificación del seguro de desempleo. En paralelo a esta reforma laboral articulada se plantea un trabajo de fondo, el desarrollo del art. 35.2 de la Constitución mediante la redacción de un nuevo Estatuto del Trabajo que establezca un marco institucional adaptado a las relaciones laborales del siglo XXI.
Esta referencia al diálogo social es muy importante, de manera que parece que el Acuerdo de Gobierno recupera la concertación con los sujetos económicos y sociales como un mecanismo importante de legitimación de su programa de reformas. La rápida convocatoria de los agentes sociales que ha culminado en la determinación del salario mínimo para el año 2020 de 950 €, es un primer ejemplo del uso del diálogo social como método de gobierno. La importancia del acuerdo no hay que medirla sólo en sus propios términos, en la medida en que efectivamente garantiza una retribución más equitativa en aquellos trabajos que no están regulados por convenio colectivo, principalmente actividades precarias que lindan con la informalidad o sectores débiles como el del hogar familiar o sector agrario, que se calcula en dos millones de personas. Es un compromiso relevante fundamentalmente por ello mismo, por haber podido mostrar que en materia de regulación laboral es posible el acuerdo entre el empresariado, los sindicatos y el gobierno sobre elementos centrales de las mismas. Se trata por tanto de una señal que se lanza tanto al mundo de los agentes económicos, a los mercados internacionales y desde luego al espacio de la política respecto de la importancia que el diálogo social tiene como método de gobierno para este nuevo Ministerio de Trabajo, no solo como forma de legitimación de sus acciones, sino como forma concreta de gobernarlas, es decir, como tipo de gobernanza social. Constituye además un dato de contraste respecto de lo que está sucediendo en la esfera concreta de las relaciones políticas entre partidos, basadas en una confrontación plena que busca la deslegitimación del gobierno, y supone asimismo un desmentido a las posiciones mantenidas por algunas instituciones financieras y económicas hostiles a cualquier incremento del mismo, sobre la base del inveterado argumento de que destruiría empleo.
Esto es un tema que conviene resaltar porque no solo la reforma laboral de las políticas de austeridad sino también la doctrina constitucional ha generado un cambio muy importante en la posición que debe ocupar la negociación colectiva –y por ende el diálogo social– en la ordenación de las relaciones laborales. En efecto, para el legislador del 2012, lo acordado por sindicatos y empresarios en el II AENC no tuvo ninguna virtualidad por apartarse del proyecto político degradatorio de derechos con la intensidad que el gobierno Rajoy deseaba, y para el Tribunal Constitucional no ya el diálogo social, sino la entera negociación colectiva se consideraba un espacio de regulación claramente sometido a la política económica y social del gobierno, de manera que se trataba de un derecho al servicio de la lógica del mercado, de la libertad de empresa y de las exigencias de la productividad, un derecho intervenido directamente por el poder público en razón de la dirección de la política económica que quería llevar a cabo. Aun hoy estas posiciones se mantienen tanto desde las instituciones financieras como en algunos sectores políticos paradójicamente incluso dentro del propio ejecutivo. Pero la inserción de la actuación de gobierno en un proceso de negociación con los interlocutores sociales no significa, frente a lo que ha sido una tradición en los últimos tiempos, que éste quede plenamente condicionado a un acuerdo social, sino que el diálogo social ocupe el centro de la acción del gobierno como metodología del actuar de lo público en la regulación de derechos laborales, unido a una relación virtuosa entre el diálogo social tripartito y los acuerdos interprofesionales sobre negociación colectiva, como la que se ha establecido entre el Salario Mínimo y el IV AENC con el salario mínimo de convenio fijado en 14.000 € anuales. Eso quiere decir que el veto de la CEOE no puede anular el compromiso político asumido por el Gobierno si está sostenido por los sindicatos tras un período de negociación tripartita o bipartita desarrollada en tiempos razonables. Es evidente sin embargo que, al carecer de mayoría parlamentaria estable, el Gobierno deberá realizar acuerdos con otras fuerzas políticas para legislar, y que en ese trayecto el acuerdo social entre sindicatos y empresariado le facilitará su objetivo, pero la posibilidad de veto de los agentes económicos debe descartarse.
Otra vertiente importante del programa de Gobierno que afecta a la regulación laboral es el relativo al cumplimiento de compromisos internacionales, integrando plenamente al Estado español en el sistema de derechos sociales garantizados internacionalmente. Así, se declara la voluntad de ratificar Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de 21 de junio de 2019, junto con el Convenio número 189, de 2011, de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y el Convenio 188 de la OIT, de 2007 sobre la pesca. Y, en el plano europeo, se adelanta el compromiso de ratificar Carta Social Europea revisada y el Protocolo adicional a la Carta Social Europea, dos elementos de control muy importantes, como se ha demostrado en el desarrollo de la legislación de austeridad en los países del sur de Europa.
El programa de gobierno contiene a su vez un importante contenido en el ámbito de las “políticas feministas”, rescatando la Ley que garantice la igualdad retributiva y profundice en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, un proyecto que había sido tramitado en el Congreso sin llegar a pasar por el Senado, y la equiparación progresiva, hasta 2021, de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles de 16 semanas retribuidas al 100 por 100, además de la creación en la Inspección de Trabajo, de una Oficina Estatal de lucha contra la discriminación, entre otros compromisos. Es un aspecto que debe ser resaltado, porque la importancia que se da a estas políticas feministas se verifica asimismo en la creación de un Ministerio de Igualdad con un campo de acción específico que implícitamente obligará a crear lazos orgánicos entre el Ministerio de Igualdad y el del Trabajo en estas cuestiones.
Se trata de materias que obligan a decisiones constantes de modificación del marco institucional, que se van a desarrollar además en un contexto de hostilidad por parte de la extrema derecha –y del extremismo de la derecha– contra los fundamentos político-democráticos de estas medidas. Respecto de la brecha salarial de género, pese a la reiterada afirmación del principio de igualdad retributiva por igual trabajo entre hombres y mujeres, se enfrenta a las percepciones de los sujetos en torno a la valorización del trabajo realizado por mujeres y hombres, a la desigual asignación de valor del trabajo, interiorizada en el aprendizaje social del sistema sexo-género y la socialización diferenciada. La discriminación retributiva actúa así, al menos parcialmente, como indicador de la división sexual del trabajo, específicamente de la principal asunción femenina de las tareas domésticas y cuidados familiares y sus consiguientes repercusiones en la reproducción de roles y estereotipos de género, en la mayor incidencia de la pobreza del tiempo y el desarrollo de carreras profesionales. La transparencia retributiva, el reforzamiento de las obligaciones de información en el marco de la relación laboral, la gestión del tiempo y los derechos de conciliación y corresponsabilidad, son elementos decisivos en esta construcción igualitaria. Más aún, la elaboración de algún instrumento normativo –como el que se propuso por el Grupo confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem y En Marea a finales del 2018– sobre “el tiempo de trabajo corresponsable” que persiguiera un reparto equitativo de los tiempos de trabajo y de cuidado, un efectivo derecho a la adaptación del trabajo a la persona, a la desconexión del trabajo y a la facilitación de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, resultaría también un elemento extremadamente funcional a la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
El presente número de la RDS no sólo dedica su apartado de debate a discutir sobre algunos de los resultados normativos y las interpretaciones críticas de algunas políticas feministas en materia laboral que tienen necesariamente que contextualizarse en entornos actuales de digitalización o de fragmentación productiva, como especialmente sucede con la brecha de género. Esta problemática permea también el apartado de Estudios, en donde se incluye un trabajo muy completo de la profesora Casas Baamonde justamente sobre la problemática central de la igualdad, y un análisis de Lousada del nuevo Convenio de la OIT acerca de la violencia en el trabajo, de indudable repercusión en estos asuntos. Ello da idea de la importancia que también en la doctrina científica va teniendo el análisis y la discusión sobre las políticas feministas sobre el trabajo.
Se inician por tanto nuevos tiempos en la gobernanza social con evidentes cambios en el marco regulador de las relaciones de trabajo. Una etapa o cambio de ciclo en el que los juristas del trabajo confiamos en que se produzcan modificaciones positivas de la legislación en un sentido emancipatorio. Es una situación sin embargo delicada la que tiene el nuevo gobierno de coalición progresista con una base parlamentaria débil y una coyuntura política muy agresiva, y en donde la “cuestión catalana” sigue ocupando una posición determinante en la aprobación futura de los Presupuestos Generales. Los actores sociales y económicos, sin embargo, están trabajando bien en una tensión positiva hacia el cambio social, en una relación articulada con las políticas activadas desde el Ministerio de Trabajo como exponente de la acción de Gobierno. Pero lo más relevante es sin duda la solidez del equipo que se ha conformado en torno al Ministerio de Trabajo, dirigido por una abogada laboralista muy activa en la defensa de los derechos de los trabajadores y con una clara trayectoria política progresista, y en donde se encuentran quienes no solo han integrado la nómina de autores de esta Revista, sino fundamentalmente personas con las que nos liga una intensa relación de compañerismo y amistad. Esta circunstancia nos hace ser optimistas y presagiar mejores tiempos para el Derecho del Trabajo entendido como el elemento decisivo para caracterizar positivamente la democracia social que promete nuestra Constitución y con cuyos ideales de emancipación y de progreso esta Revista está comprometida.