Temporalidad y precariedad del trabajo, pobreza laboral. Editorial Revista de Derecho Social – Número 74

RDS 74

La situación que han dejado los últimos cuatro años de gobierno del Partido Popular es pésima. A la destrucción acelerada de empleo de los primeros años, ha seguido una estabilización del desempleo en niveles superiores al 20 %, y el empleo que se crea a partir de la tan publicitada “recuperación económica” es en su mayoría precario, inestable, temporal y de baja calidad salarial. Aumenta y se generaliza el incumplimiento de la normativa laboral y se reduce la tasa de cobertura de los convenios colectivos. La brecha de género se incrementa en igual medida que la tardanza en incorporarse los jóvenes al empleo, muchos de los cuales se ven obligados a abandonar el país. Y la exclusión social se dispara, con la presencia por vez primera en nuestro país del fenómeno de los trabajadores pobres.

No se trata de una descripción sugestionada por la consideración extraordinariamente negativa de la actividad de gobierno de este cuatrienio, como si empleáramos las “gafas judías” con las que Víctor Klemperer veía el lenguaje y el discurso del III Reich mientras una gran parte del pueblo alemán lo compartía. No hay en nuestra sociedad “embotamiento generalizado, insensibilidad y ausencia de voluntad” que impida el pensamiento y la crítica. Hay datos verdaderamente cualificados que explican el proceso de destrucción del trabajo con derechos que se ha ido produciendo con la coartada de la crisis y la declaración consiguiente de una suerte de estado de excepción que permitiera esta oleada de devastación democrática. Desde el comienzo de la crisis se han producido cinco millones de despidos de trabajadores con contratos indefinidos, el gran ajuste que se realiza a través de la llamada flexibilidad externa, despidos y temporalidad, cuya utilización es favorecida e indicada por la legislación laboral aprobada en las sucesivas reformas laborales, en especial la del 2012.

Los miembros del gobierno que se ocupan de estas cuestiones insisten en recordarnos que se han creado medio millón de empleos en los últimos 12 meses. Pero la Encuesta de Coste Laboral del primer trimestre de 2016 indica que tanto el coste laboral como uno de sus componentes, los salarios, han caído un 0,2% hasta marzo. UGT cifra en 40.000 millones de euros la cantidad que han perdido los asalariados españoles en el reparto de la renta nacional desde 2009 por culpa de la devaluación de sus sueldos. Los salarios no despegan porque el empleo creado es precario, con contratos breves, en sectores con una fuerte estacionalidad. A lo que se une el predominio del tiempo parcial configurado como única forma de empleo, frecuentemente temporal, que rebaja salarios y cotizaciones sociales.

La OIT ha alertado sobre este fenómeno en Informe ‘Perspectivas sociales y del Empleo en el Mundo. Tendencias 2016’. “En España se da desde hace ya muchos años una situación en que más o menos la tercera parte de aquellos que tienen un trabajo lo tienen en situaciones de cierta precariedad, con empleos temporales, o empleos también a tiempo parcial” y añade que “la creación de empleo sigue sin resolver uno de los grandes problemas en la economía española, a saber, la dualidad del mercado de trabajo español ya que la tasa de temporalidad interanual sube del 24,6 % en el tercer trimestre de 2014 al 26,2% en el mismo trimestre de 2015”, de manera que “uno de los principales problemas del mercado laboral español es que en muchos casos con contratos cortos, a veces empleos temporales de una semana. En junio se supo que uno de cada cuatro contratos que se firmaba dura una semana o menos”.

Por otra parte, el empeoramiento de la calidad del empleo deriva en una buena parte de la población en exclusión social. La devaluación salarial afecta fundamentalmente a las rentas salariales más bajas, que en el período de tiempo entre 2009 y 2014 han perdido más de un 25% de poder adquisitivo. El hecho de trabajar no exime de la pobreza. La precarización de las condiciones laborales ha elevado del 14,2 al 14,8% el porcentaje de trabajadores pobres, y la tasa de pobreza entre las personas en paro se sitúa en el 44,8%, según datos del informe anual Análisis y perspectivas 2016 de la Fundación Foessa de Cáritas, dedicado en esta edición a la expulsión social y recuperación económica, que constata además un aumento del 9% del riesgo de pobreza desde el inicio de la crisis. El informe de la OIT antes citado alerta también del elevado número de familias en riesgo de situarse por debajo del umbral de pobreza, una cifra que aumenta inexorablemente: del 27,3% de la población en 2013 al 29,2% en 2014. La situación es tan grave que los secretarios generales de CCOO y UGT han advertido de la posibilidad de que estalle “un conflicto social latente de proporciones” por la desigualdad social y la aparición de la pobreza salarial, un movimiento que no depende de la voluntad de los sindicatos, sino de las precarias condiciones laborales actuales y la desigualdad existente.

Estamos por tanto en una situación generalizada de precarización del empleo, es decir no sólo destrucción de empleo y aumento del paro junto con un efecto de sustitución y de rotación de la mano de obra, sino fundamentalmente “un deterioro acelerado y significativo de los estándares y de la calidad del empleo”, falta de tutela colectiva y sindical y debilidad económica. Es el resultado de un largo proceso que el período 2010-2015 ha acelerado en el que resulta característico el ajuste mediante la flexibilización externa que, en el ámbito estrictamente laboral, se concentra en dos señas de identidad claras: la flexibilidad “fuera de norma” de la contratación temporal, en lo que los economistas denominan off shore y que consiste en la descausalización de las figuras de contratación temporal y la insuficiencia de las medidas correctoras de este fenómeno, y, en segundo término, la impunidad de los despidos injustificados y su carácter abrumadoramente definitivo, sobre la que las reformas laborales del 2010 y sobre todo del 2012 han incidido especialmente abaratando el despido y facilitando su adopción por los empresarios.

Ello sitúa en primer plano por tanto la problemática de la contratación temporal, aun siendo conscientes de que su consideración debe siempre realizarse en relación con los instrumentos normativos y colectivos que disciplinan el despido y la extinción del contrato, y que la noción de temporalidad no abarca la de precariedad, sino que constituye un vector de la misma. El tema dista mucho de ser una materia ya superada en el discurso teórico y doctrinal, como tampoco, obviamente, en los proyectos de lege ferenda que pueden encontrarse en los programas electorales tanto de las elecciones efectuadas en diciembre sin poder formar gobierno, como en las presentes de 26 de junio de 2016, cuyo resultado no es conocido a la hora de redactar estas líneas. De la importancia de esta problemática desde el punto de vista doctrinal da cuenta la sección de Debate de este número, en donde se confrontan dos visiones sobre la contratación temporal y la relación con el principio de estabilidad en el empleo que parten de presupuestos teóricos y de marcos de referencia diferentes, por lo que resulta doblemente interesante comparar ambas perspectivas, plasmadas respectivamente en los artículos de Beltrán de Heredia y de Pérez Rey en la sección de Debate de este número.

Pero también la temporalidad ha suscitado la atención de los programas de los partidos políticos que, desde múltiples posiciones, aspiran al “cambio político” y a la sustitución del gobierno del Partido Popular. En buena medida, la “segmentación del mercado de trabajo” entre indefinidos y temporales es el punto de partida para justificar la propuesta de “contrato único” sobre la que por cierto ya se ha debatido en esta Revista, incluso dedicándole un espacio de debate en el número 70 de la misma, pero en cualquier caso son muchas las voces que buscan acabar con esa utilización abusiva e incorrecta de los tipos de contratación temporal disponibles, en especial el contrato para obra y servicios y el eventual por circunstancias de la producción. En el tiempo electoral prorrogado en el que nos hallamos, se pueden encontrar en los diferentes programas políticos una revisión del marco normativo de muy diferente alcance. De manera muy especial, un grupo de estudio de profesores universitarios plantearon, en el marco del II Congreso Trabajo y Economía y Sociedad, organizado por la Fundación 1 de Mayo en noviembre del 2015, una batería de propuestas que sin duda parten de un enfoque muy ajustado a la realidad de las relaciones laborales y a la aplicación concreta en este aspecto del art. 35 de la Constitución.

La temporalidad requiere ser reconfigurada normativamente. Es imprescindible reforzar el principio de estabilidad en todo el itinerario laboral, redefiniendo el principio de causalidad y tipicidad. Eso implica recuperar el principio de presunción de indefinición del contrato del art. 15.1 ET, eliminar el contrato de apoyo a los emprendedores que tiene como período de prueba un año, lo que ha sido considerado por el Comité Europeo de Derechos Sociales contrario al art. 4 de la Carta Social Europea, revisar la regulación del encadenamiento de contratos temporales, y definir de manera clara la diferencia entre el contrato temporal en fraude de ley y los meros incumplimientos formales. La recuperación efectiva del principio de causalidad obligaría a excluir la contrata de servicios como justificante y marco de los contratos de obra y una acotación más precisa en la definición del objeto de este contrato. Los elementos disuasorios de la contratación temporal irregular deberían ser desarrollados igualmente. Ello implicaría reforzar el marco sancionador, incluyendo sanciones económicas específicas adicionales a las derivadas de las resoluciones judiciales condenatorias por uso abusivo, fortalecer la capacidad calificadora de la Inspección de Trabajo respecto del contrato indefinido, y profundizar los planes inspectores sobre la contratación temporal, y romper la analogía con el despido improcedente para los casos de contratación temporal fraudulenta, que deberían llevar aparejada la readmisión del trabajador. Serían asimismo necesarios cambios en otras figuras, como en relación con las Empresas de Trabajo Temporal o en la Administración Pública, así como la recuperación de la voluntariedad del trabajo a tiempo parcial, y la consideración del mismo en relación con el pase a tiempo indefinido en el ámbito de la circulación entre las empresas de un grupo, y la modificación del régimen de horas complementarias obligatorias y voluntarias en esa misma figura.

La temporalidad es un instrumento de flexibilización que tiene que ser reconducido a un espacio de actuación razonable y congruente con la función institucional que este tipo de contratación persigue. De lo contrario se favorece la desigualdad entre los trabajadores que efectúan un trabajo de igual valor, se permite la utilización de estas figuras contractuales en fraude de ley, y se disminuye la capacidad contractual y de presión de este gran colectivo de personas que trabajan y, naturalmente, se degradan sus condiciones de trabajo y de existencia, en especial las relativas a la salud y a los derechos de conciliación entre la vida personal y laboral. Aunque la dislocación y fragmentación del trabajo que caracteriza nuestro modelo laboral tenga ya una larga tradición, ha llegado seguramente el momento en el que se comience a poner los medios para revertir esta situación, tanto desde un cambio en el marco normativo como en concreto en las acciones que los sujetos sociales puedan llevar a cabo a través de experiencias determinadas.

2 thoughts on “Temporalidad y precariedad del trabajo, pobreza laboral. Editorial Revista de Derecho Social – Número 74

  1. Marobara CM says:

    Poco se habla de la verdadera realidad de los CTP (Contratos de Trabajos con Parcialidad). Un ”regalo envenenado” que nos dejó la reforma de 2012, iniciándose en el reconocimiento, percepción y cotización del Paro + Subsidios posteriores (exceptuando alguno asistencial) y continuando ”el veneno 2012” si en el cálculo de la BR (Base Reguladora) hay lagunas (meses vacíos de cotización) y tu última relación laboral fue con Parcialidad.
    Y cuando hay una Parcialidad, muy habitual hoy día, de un Trabajador/a que realiza 3 trabajos parciales al 15, 20 y 25%, no alcanzando la jornada ”full” y es despedido/a de uno de ellos, por ejemplo, el del 15% ….. Nos cuentan la realidad de cómo consumirá TODO su Paro si se acoge al Desempleo del despido del 15% ???. Y si desiste de dicho Paro, conocemos que a los 6 meses se habrán perdido las cotizaciones del despido del 15% en caso de un nuevo despido de uno de los otros 2 trabajos parciales y con tiempo consumido ???. Qué vergüenza, indignación e impotencia.

  2. Marobara CM says:

    Aclaración : Cuando hablo de la continuación del ”regalo envenenado 2012” en el cálculo de la Base Reguladora, es referido a la Jubilación.

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