Hiperdescentralización negocial y tutela colectiva: crónica de la disfuncionalidad peruana

Por Alfredo Villavicencio Ríos

SUMARIO: 1. Rasgos esenciales y generales del tema de la estructura negocial. 2. La regulación de la estructura negocial peruana: la atomización como premisa. 2.1. Rasgos históricos del modelo hiperdescentralizado. 2.2. Configuración legal de las unidades de negociación. 2.3. Determinación del nivel de negociación. 2.4. Posibilidad legal de una negociación colectiva articulada. 2.5. La regla de solución de la concurrencia conflictiva de convenios colectivos. 3. La estructura negocial peruana en los hechos. 3.1. Los datos generales en el marco del estado antisindical. 3.2. La descentralización y la anomia como reglas claramente predominantes. 3.3. Conclusiones.

1. Rasgos esenciales y generales del tema de la estructura negocial

En un estado democrático y constitucional, la tutela colectiva reconocida a los trabajadores y sintetizada jurídicamente en el derecho de libertad sindical, es el instrumento fundamental para que éstos puedan defender y promover sus derechos en la empresa, en el sector y a nivel de toda la sociedad. Sus principales manifestaciones: sindicación, negociación colectiva y huelga, son inescindibles y concurren en lo que doctrinalmente se ha denominado como autonomía colectiva, de modo que la primera es el presupuesto, la segunda su expresión concreta y la tercera el mecanismo que garantiza su eficacia.

A la par, hay que indicar que si bien la primera y la tercera son unilaterales (sindicación y huelga), y la segunda es bilateral (negociación colectiva), su estrechísima vinculación conduce a que la presencia de la voluntad (e intereses) del empleador en la negociación colectiva tenga un impacto muy significativo en la sindicación y en la huelga, puesto que, en lo que aquí interesa, condicionará en mucho la estructura sindical y conflictiva de un determinado país (y con ello comprometerá también la eficacia de la tutela colectiva). En otras palabras, si, por ejemplo, para fijar el nivel de negociación se requiere inexorablemente el acuerdo con los empleadores, como sucede en el Perú y en otros países de la región, la negativa radical a negociar en la rama de actividad conducirá a que no existan en la práctica tales organizaciones, por más que legalmente se consagre la posibilidad de constituir sindicatos sectoriales.

También hay que tener presente que la determinación del ámbito negocial es una “materia previa”, un “presupuesto” de la propia negociación colectiva. Antes de abordar la regulación de las condiciones de trabajo y muchas de las relaciones interpartes, han de ingresar al terreno estructural y decidir las sedes en las que ejercitarán el poder normativo que se les ha atribuido.


Si desea leer el artículo completo puede descargarlo pulsando este enlace