El Servicio Estatal Público de Empleo está obligado a facilitar los criterios de reconocimiento de prestaciones

Por Enrique Negueruela Cortés

Técnico de empleo

 

 

Desde que llegó el PP al gobierno se empezaron a producir algunas denegaciones de prestaciones por desempleo en situaciones similares a otras en la que antes se aprobaban. Esto se producía en aspectos no modificados por la legislación. Obviamente la conclusión era fácil: se habían modificado los criterios de reconocimiento de prestaciones.

Los criterios de reconocimiento es la interpretación que realiza formalmente el SEPE de las diferentes situaciones que se pueden dar ante la solicitud de una prestación, que los trabajadores de ese organismo están obligados a seguir, estén de acuerdo con ellos o no y que conocen solamente ellos.

Además, desde la dirección del SEPE se ha sido especialmente celosa de que estuvieran esos criterios ocultos y que no fueran facilitados a nadie ajeno a la labor de reconocimiento de prestaciones. Esta ocultación ha pasado hasta la negación en el Senado de que existieran.

La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Como dicha Ley, en su Disposición final novena, daba de plazo hasta el 14 de diciembre de 2014 para esta publicación, el día 4 de diciembre el senador socialista por Lugo Ricardo Varela preguntó, para su respuesta escrita, sobre si “¿Piensa la Ministra de Empleo abrir al conjunto de la ciudadanía el próximo día 10 de diciembre el Prestawiki, dando acceso desde internet a esa aplicación o cómo ha previsto el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal cumplir con lo dispuesto en la Ley 19/2013?”.

En su respuesta escrita el gobierno dice entender que “debe ser la más relevante a nivel institucional (convenios, acuerdos, informes de anteproyectos de ley, circulares de la dirección general, estadísticas…). De hecho, ya está disponible y accesible para los ciudadanos la normativa más relevante en el ámbito competencial del SEPE. Finalmente, se informa que en la página web sepe.es existe un apartado de “preguntas frecuentes”, continuamente actualizadas sobre los temas que más pudieran interesar a los ciudadanos en cuanto a la protección por desempleo”. Es decir, la ministra de Trabajo no pensaba hacer públicos los criterios de reconocimiento de prestaciones, por mucho que lo dijera la Ley de Transparencia presentada y aprobada por el gobierno del que forma parte.

Posteriormente el mismo senador solicitó un Informe, (art. 20.2 reglamento del Senado) donde le remitan todos los manuales, directrices, instrucciones o circulares que contengan criterios para el reconocimiento de prestaciones por desempleo, en su modalidad contributiva o asistencial así como de los diferentes programas existentes (Renta Activa de Inserción, PREPARA y el Programa de Activación de Empleo). El 30 de junio de 2015 se agotó el plazo de respuesta del Gobierno sin que fuera remitido dicho informe.

Terminada la legislatura y ante la falta de respuesta a las cuestiones planteadas por el senador Varela, tomé la iniciativa propia de solicitar el 14 de septiembre de 2016 a través del portal de Transparencia, de acuerdo con el artículo 7.a de la Ley de Transparencia, el conjunto de instrucciones de reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, contributiva y asistencial, así como las relativas a los programas RAI, PREPARA y Activación para el Empleo. El 4 de octubre recibo contestación de la Directora General del SEPE no admitiendo a trámite la solicitud de acceso a la información. El 10 de octubre presento una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Hoy he recibido la resolución de la reclamación en la que se estima esta y se insta al SEPE a que en el plazo de diez días hábiles se me remita la documentación solicitada. Así mismo se insta al SEPE a que, en el mismo plazo, remita al Consejo de Transparencia copia de la documentación remitida al reclamante.

Admitida esta reclamación por el Consejo, creo que es el momento de que las personas interesadas directamente en los criterios de reconocimiento de prestaciones (abogados, sindicalistas, profesores de temas de empleo o de derecho, etc.) requieran al SEPE esta misma información. Ante una denegación o una sanción es importante saber cuál es el criterio que se ha utilizado y ponerlo en relación con la propia norma reguladora. A lo largo de mi experiencia he visto múltiples denegaciones basadas en criterios que no eran más que interpretaciones restrictivas o sui generis de la ley reguladora. Por poner algunos ejemplos de la última normativa, del Programa de Activación para el Empleo, se ha denegado por no haber percibido la tercera RAI aunque la persona solicitante hubiera percibido el PRODI; por no haber sido la última prestación recibida la que da derecho de acceso al PAE etc.

La solicitud de todas las personas interesadas de los criterios de reconocimiento deberá forzar a que el SEPE haga públicos y actualice sus criterios de reconocimiento que no es otra cosa que cumplir el mandato del artículo 7.a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia. Para ello solamente hay que ir al Portal de la Transparencia y acceder mediante la cl@ave que cada uno tenga. (https://sede.transparencia.gob.es/portalTransparencia/?lang=es).

Entre todos podemos conseguir que el SEPE haga públicos los criterios de reconocimiento de prestaciones y con ello contribuir a acabar con la opacidad que existe actualmente y que supone una merma de derechos para las personas interesadas. Solamente es preciso solicitar en el Portal de Transparencia los criterios de reconocimiento de prestaciones.